Lo que debe saber de los tipos de contratos (I)

Todo trabajador, tiene que tener claro, el tipo de contrato que una empresa puede hacer. Abordaremos en este artículo, los dos contratos más utilizados por los empleadores.

Uno de los contratos que todo trabajador aspira es el “contrato indefinido”. Su característica está determinada de la siguiente manera: el empleador no puede poner término al contrato en forma arbitraria. Sus términos están condicionados; ya sea, por la renuncia del trabajador, muerte  o despido por causales justificadas (este último, estará sujeto a las leyes laborales que cada país tiene para tal efecto). Pero, la característica central del contrato, está dada por su propia definición.

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Otro tipo de contrato muy difundido en las empresas, es el contrato a tiempo parcial”. Su característica central, está determinada por el tiempo que está contratado el trabajador. Normalmente en este tipo de contrato, el tiempo mínimo de extensión varía según la actividad. Importante es destacar la novedad incluida en la Reforma Laboral aprobada en 2012, donde incorpora en el art. 5 RDL 3/2012 la posibilidad de realizar, en este tipo de contratos a tiempo parcial, horas extraordinarias; y añade en la disposición final 9ª las normas para la cotización de estas horas.

Por tanto, por éstos y otros cambios establecidos, conviene conocer la Reforma Laboral aprobada en 2012, pues ha supuesto una transformación notable en las relaciones laborales.

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