Lo que debe saber de los tipos de contratos (II)

A parte de los contratos, enunciados en el anterior artículo, los empleadores utilizan cada vez más el denominado contrato por obra o servicio”. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, pero es de duración incierta, puesto que finalizará cuando se realice la obra o se termine el servicio.

Este tipo de contratos es muy común en empresas constructoras o de obras civiles, donde el trabajador tiene que cumplir una faena específica y determinada, pero sólo se tiene claro el inicio, y no cuando va a finalizar. Este tipo de contrato expira, cuando la faena o la obra concluyen. El contrato, puede ser renovado, si el empleador lo estima conveniente; pero, terminará al concluir la faena o el proyecto.

Otro tipo de contrato, muy utilizado en la actualidad, es el “contrato para la formación”; con este tipo de relación laboral se pretende que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Pueden ser contratados en esta modalidad mayores de 16 y menores de 29 años; y la duración de estos contratos mínimo es de 6 meses, y como máximo, de 3 años.

Esta variedad de contratación no se queda aquí, hay muchos más; y se trata simplemente de una muestra sobre la importancia de estar al día en todo lo concerniente a modalidades de contratación.

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